MORATORIA 2021: INCREMENTO EN LA TASA DE INTERÉS 

Tal como establece la Ley 27.653 de Alivio Fiscal, la tasa BADLAR determina el interés que se computa en las cuotas a abonar por el plan de la moratoria. 

Dicha tasa se encuentra sujeta a la inflación y es definida por el BCRA. Esta situación ha generado un aumento exponencial del valor de las cuotas, a abonar a partir de marzo de 2023, que, en algunos casos se han visto cuadruplicadas. 

Es importante remarcar que el incumplimiento en el pago ocasionará la caducidad de los planes, habilitando la aplicación de medidas cautelares por parte de AFIP y generando riesgos de subsistencia de la empresa.

Frente a esta situación, existen dos alternativas:

  • Continuar abonando el plan de pagos de manera de no perder los beneficios adquiridos inicialmente; o
  • Cancelación total anticipada mediante un VEP o débito automático.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios solicitó al Ministerio de Economía una reducción en las tasas de interés, amparándose en lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley. Sin embargo, tanto esta petición, como la solicitud para que se modifique el mecanismo de actualización vigente en la ley y se aplique una tasa de financiamiento más adecuada al contexto actual, no han recibido hasta el momento respuesta por parte del Ministerio de Economía.