Modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo


A partir de la aprobación de la Ley Bases se introdujeron cambios significativos en los parámetros considerados para las categorías y permanencia en el Monotributo:
⦁ Modificación de valores máximos de facturación anual, superficie afectada, energía consumida y el valor de alquileres pagados para el desarrollo de la actividad. El importe máximo anual a facturar asciende a $ 68.000.000.
⦁ Modificación de los valores mensuales a ingresar, que seguirán siendo variables de acuerdo a cada categoría.
⦁ El precio máximo unitarios de los artículos vendidos no podrá superar los $ 385.000.

Quienes se hubieran excedido de los parámetros previstos antes de las modificaciones durante el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2024 hasta la sanción de la ley, podrán reincorporarse excepcionalmente al monotributo sin esperar el periodo de 3 años.
La próxima recategorizacion semestral, prevista originalmente para el mes de julio, queda condicionada a la reglamentación de la ley por parte de AFIP, por lo que podrían surgir modificaciones.