Estado de emergencia y/o desastre agropecuario

La provincia de Entre Ríos, mediante el Decreto N.º 4727 ha declarado el “Estado de emergencia y/o desastre agropecuario” debido a que la situación de sequía, sumado a la ola de calor y falta de precipitaciones en cantidad suficiente, han comprometido seriamente los cultivos y la ganadería. 

Esta medida alcanza a:

  • Explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023
  • Explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023

Además, se estableció que la fecha límite de adhesión a la Emergencia Agropecuaria será el 17 de febrero de 2023. 

Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una Declaración Jurada digital, conforme los formularios establecidos por el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 

En el caso de los Productores de la Agricultura Familias, el formulario podrá presentarse indistintamente en formato digital o en soporte papel, con certificación de una entidad pública o privada representativa y/o vinculada al sector. 

Será el Ministerio de Producción quien otorgue los certificados a los productores afectados, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en los que se encuentren incluidos. 

Los beneficios contemplados en el presente decreto son: 

  • Diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N.º 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024, para los productores y productoras declarados en estado de emergencia.
  • Se establece un “Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
  • Se exime del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario. El porcentaje de la exención dispuesto será equivalente al porcentaje de perdida declarado en el Certificado de Emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados, a efectos de implementar las exenciones contempladas.