El Gobierno puso en marcha el Programa “Registradas”
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación puso en marcha el Programa Registradas, destinado a las trabajadoras de casas particulares. A continuación, se detallan los principales aspectos del mismo.
¿En qué consiste el programa?
Consiste en el pago por parte del estado, durante seis meses, de hasta el 50% o un monto máximo del beneficio de $15.000 de los sueldos de nuevas contrataciones. La medida será efectiva a partir del primero de octubre hasta el 31 de diciembre, para trabajadores de casas particulares.
¿Cuál es el plazo para acceder al programa y la vigencia del mismo?
El plazo para acceder al programa involucra a las nuevas incorporaciones, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año. Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la nueva incorporación.
¿Quiénes pueden acceder al programa?
Empleadores que perciban ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.
Los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.
¿Cómo se implementará?
El empleador da de alta al nuevo trabajador en AFIP en el plazo detallado.
Las remuneraciones deberán abonarse mediante acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de AFIP.
Para aquellos casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Se transfiere allí de manera mensual, el porcentaje del salario neto declarado y el empleador transferirá el porcentaje restante.
Requisito para trabajadores
El trabajador deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripto únicamente bajo la nómina de un empleador.
El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y/o programas sociales, con excepción de: pensión no contributiva por invalidez; pensión no contributiva madre de 7 hijos; pensión no contributiva por vejez.