Devolución de percepciones

Puntos destacados sobre la solicitud para la devolución de percepciones.

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones generadas por las operaciones de:

·        Compra de moneda extranjera para ahorro

·        Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

·        Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

·        Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

·        Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país , excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes

Podrán solicitar la devolución a quienes:

– No se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponde realizar dicha inscripción

– No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción

– Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

Solicitud

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, se podrá solicitar la devolución a través de la página de AFIP . La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles del organismo.

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido a la cuenta informada en la declaración de CBU correspondiente.

Visitá nuestras redes sociales y contactá con nosotros para recibir asesoramiento en la realización del proceso de solicitud.