Devolución de percepciones
Puntos destacados sobre la solicitud para la devolución de percepciones.
Se podrá solicitar la devolución de las percepciones generadas por las operaciones de:
· Compra de moneda extranjera para ahorro
· Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
· Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
· Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
· Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país , excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes
Podrán solicitar la devolución a quienes:
– No se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponde realizar dicha inscripción
– No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
– Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Solicitud
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, se podrá solicitar la devolución a través de la página de AFIP . La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles del organismo.
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido a la cuenta informada en la declaración de CBU correspondiente.
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