¿Cómo tramitar la devolución de percepciones del 2022?

A partir del 1 de enero, la AFIP habilitó la carga de solicitud de devolución de las percepciones sufridas durante el período fiscal 2022 bajo el amparo de la RG (AFIP) 4815, y que tuvieron su origen en operaciones por:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿De qué forma se accede a la devolución?

Se habilitaron las dos modalidades de devolución:

1) Trabajadores en Relación de Dependencia que sufren retenciones de Impuesto a las Ganancias de sus empleadores: pueden cargar las percepciones del impuesto a las Ganancias de la RG (AFIP) 4815 sufridas en el Período Fiscal 2022 en la aplicación SIRADIG – TRABAJADOR.

2) Personas que hayan sufrido percepciones y no sean contribuyentes de los impuestos (Ganancias o bienes personales): se hará ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación “Devolución de Percepciones”, debiendo cargarse una declaración por mes, generándose para cada período el formulario 1746.

Para los demás casos, deberán exteriorizar las percepciones sufridas en las declaraciones juradas anuales de los Impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales, pudiendo computar las mismas como pago a cuenta del saldo determinado o sus posteriores anticipos.