ALIVIO FISCAL

La ley espera por su reglamentación por parte de AFIP

La nueva medida fue aprobada por unanimidad, quedando pendiente su reglamentación por parte de AFIP. La Ley contempla:

Condonación de deudas

Para aquellas obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021. Los beneficiarios son entidades sin fines de lucro, MIPYMES, personas humanas y sucesiones indivisas que se consideran pequeños contribuyentes incluyendo a monotributistas. La deuda debe ser inferior a los $ 100.000, salvo para entidades sin fines de lucro.

Rehabilitación de moratorias caducas

Para los planos caídos al 31 de agosto de 2021. Se mantienen los beneficios y se exime al contribuyente de las derivadas de la caducidad.

Ampliación de la Moratoria

Para deudas vencidas al 31 de julio de 2021. La medida contempla la reformulación de aquellos planos de pago no incluidos dentro de la Ley 27.541.

PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.

Beneficio para Contribuyentes cumplidores .

Destinado a aquellos contribuyentes con obligaciones cumplidas en tiempo y forma.

Monotributistas: eximición temporal componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales, según categoría y con un tope de $ 25.000

Personas humanas: importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible DDJJ 2021 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados)

MiPyME: Amortización acelerada en Ganancias ejercidos cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022

Los plazos de adhesión , se estiman que comenzarán durante el mes en curso a través de un cronograma con mayores beneficios a quienes se acojan con mayor anticipación al último día (cantidad de cuotas, pago a cuenta, etc.) (Art.12). Por otra parte, la  primera cuota del plan de facilidades de pago será con posteridad al 16/12/2021