Alivio Fiscal

Monotributistas y autónomos serán los principales beneficiarios

Luego de haber sido tratado en el Congreso de la Nación, el presidente promulgó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. 

En el caso de los monotributistas se adelanta al 1 de julio el ajuste para los montos máximos de facturación anual: 

  • Categorías A, B, C: actualización del 60%
  • Categoría D: actualización del 44,8% 
  • Categorías E, F, G, H, Y, J, K: actualización del 29,1%

Por lo tanto, los nuevos montos máximos de facturación anual desde el 1 de julio para cada una de las categorías será el siguiente: 

  • A: $748.382,07
  • B: $1.112.459,83
  • C: $1.557.443,75
  • D: $1.934.273,04
  • E:$2.277.684,56
  • F: $2.847.105,70
  • G:$3.416.526,83
  • H: $4.229.985,60
  • I: $4.734.330,03
  • J: $5.425.770,00
  • K: $6.019.594,89 

A su vez, las categorías A y B estarán exentas del componente impositivo, que representa $288 y $555, respectivamente. 

El beneficio solo se aplica a monotributistas “puros”, es decir, que no cuentan con otros ingresos (jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles). 

En el caso de los autónomos, se estableció una suba de las deducciones del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias.  

  • 2,5 veces Ganancia No Imponible: $883.976,94
  • 3 veces Ganancia No Imponible: $1.010.259,36