Alivio Fiscal
Monotributistas y autónomos serán los principales beneficiarios
Luego de haber sido tratado en el Congreso de la Nación, el presidente promulgó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.
En el caso de los monotributistas se adelanta al 1 de julio el ajuste para los montos máximos de facturación anual:
- Categorías A, B, C: actualización del 60%
- Categoría D: actualización del 44,8%
- Categorías E, F, G, H, Y, J, K: actualización del 29,1%
Por lo tanto, los nuevos montos máximos de facturación anual desde el 1 de julio para cada una de las categorías será el siguiente:
- A: $748.382,07
- B: $1.112.459,83
- C: $1.557.443,75
- D: $1.934.273,04
- E:$2.277.684,56
- F: $2.847.105,70
- G:$3.416.526,83
- H: $4.229.985,60
- I: $4.734.330,03
- J: $5.425.770,00
- K: $6.019.594,89
A su vez, las categorías A y B estarán exentas del componente impositivo, que representa $288 y $555, respectivamente.
El beneficio solo se aplica a monotributistas “puros”, es decir, que no cuentan con otros ingresos (jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles).
En el caso de los autónomos, se estableció una suba de las deducciones del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias.
- 2,5 veces Ganancia No Imponible: $883.976,94
- 3 veces Ganancia No Imponible: $1.010.259,36