¿AFIP te retiene de tu sueldo el Impuesto a las Ganancias?
Los empleados en relación de dependencia tienen plazo hasta el 13 de abril para informar a su empleador los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias y las percepciones que le hubieran practicado(por ej, por compra de moneda extranjera) o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
El trámite correspondiente se realiza a través de la página de AFIP mediante el formulario 572 web, con clave fiscal.
¿Cuáles son las deducciones pasibles de ser informadas?
Deducciones
- Cargas de familia: Esposos a cargo e hijos menores de 18 años
- Donaciones a entidades de bien público.
- Pagos por prestaciones médicas
- Cobertura médico asistencial (titular y familia)
- Primas de seguro para el caso de muerte
- Gastos de Sepelio
- Alquileres pagados por casa-habitación
- Personal de casas particulares.
- Intereses por préstamos hipotecarios
- Seguros de vida
- Viáticos de larga distancia y gastos de movilidad.
- Gastos de indumentaria y/o equipamiento de uso exclusivo para el trabajo.
Pagos a cuenta
- Percepciones por Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo