¿AFIP te retiene de tu sueldo el Impuesto a las Ganancias?

Los empleados en relación de dependencia tienen plazo hasta el 13 de abril para informar a su empleador los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias y las percepciones que le hubieran practicado(por ej, por compra de moneda extranjera) o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo. 

El trámite correspondiente se realiza a través de la página de AFIP mediante el formulario 572 web, con clave fiscal.

¿Cuáles son las deducciones pasibles de ser informadas? 

Deducciones

  • Cargas de familia: Esposos a cargo e hijos menores de 18 años
  • Donaciones a entidades de bien público.                                              
  • Pagos por prestaciones médicas                                      
  • Cobertura médico asistencial (titular y familia)
  • Primas de seguro para el caso de muerte
  • Gastos de Sepelio
  • Alquileres pagados por casa-habitación
  • Personal de casas particulares.
  • Intereses por préstamos hipotecarios
  • Seguros de vida
  • Viáticos de larga distancia y gastos de movilidad.
  • Gastos de indumentaria y/o equipamiento de uso exclusivo para el trabajo.

Pagos a cuenta

  • Percepciones  por Compra de billetes y divisas  en moneda extranjera
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo