AFIP declaró el estado de emergencia por la sequía

Mediante por Resolución General N.° 5324/23, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció medidas de alivio fiscal para palear la emergencia agropecuaria generada por la sequía y la falta de precipitaciones.

La normativa fija un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del monotributo. Al mismo tiempo, suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario.

Adhesión
Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes y responsables cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

El plazo de adhesión para solicitar los beneficios es hasta el 30 de junio y, es condición excluyente, contar con el Certificado de Emergencia extendido por la autoridad provincial competente.

Beneficios

1- Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se pospone el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:

  • A las ganancias (excepto el impuesto cedular)
  • Sobre los bienes personales
  • Del fondo para educación y promoción cooperativa

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

2- Suspensión del ingreso de anticipos

Se suspende el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia. La medida alcanza a los impuestos:

  • A las ganancias (excepto el impuesto cedular)
  • Sobre los bienes personales
  • Del fondo para educación y promoción cooperativa

3- Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares

Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.

4- Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.