EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: CONCEPTOS PERCIBIDOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, brindó una serie de aclaraciones sobre determinados conceptos, tales como el bono por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras, percibidos por los empleados en relación de dependencia.
Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza
Corresponde exención
Topes y límites: es aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30° de la Ley.
El límite máximo exento es de $180,673.28 por año fiscal, calculado como el 40% de $451,683.19. Este límite aplica a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere un determinado monto, hasta $808,124.73. Es importante tener en cuenta que estos topes y límites son válidos para el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente según el coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Condiciones: las sumas que se abonen por este concepto serán determinadas en función de pautas objetivas, que no están simplemente relacionadas con el hecho de poner a disposición la fuerza de trabajo. En el caso de los fallos de caja, se calculan siguiendo parámetros establecidos en la legislación, entendiendo que estas sumas están exentas de impuesto de acuerdo al segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley.
Alcance / desglose: Cada concepto debe ser considerado por separado al aplicar el beneficio. La exención del bono de productividad se aplica a cada individuo que el trabajador pague, siempre y cuando las reglas que determinen su cantidad sean diferentes y cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente. Este mismo criterio se aplica a otros conceptos que también están exentos.
Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas
Corresponde beneficio de deducción
Topes y límites: Aunque en el informe técnico se analizan los límites y topes específicos para el transporte de larga distancia, para otras actividades en general se aplica el siguiente criterio: la deducción no puede ser mayor al 40% de la ganancia no imponible establecida en el artículo 30, inciso a), de la ley, que para el año fiscal 2023 es de $451,683.19 (40% de esto es $180,673.28). Estos valores son válidos para el año fiscal 2023 y se actualizan anualmente según el coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Condiciones: El beneficio se aplica a los importes establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad en cuestión. En caso de que no haya montos especificados en el convenio, se considerarán los montos realmente pagados según los recibos o documentos proporcionados por el empleador al trabajador. Sin embargo, estas importaciones no pueden exceder el límite establecido por la ley.
En cuanto a las «compensaciones análogas», el monto incluido en dichos conceptos debe tener el mismo propósito que los viáticos y gastos de movilidad para poder ser deducibles, independientemente de la denominación que se le dé.
Alcance / desglose: la deducción debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que el empleador pague, que encuadren dentro de los conceptos analizados (viáticos, gastos de movilidad y cada compensación análoga).
Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares
Corresponde exención
Topes y límites: El beneficio otorgado se aplica al monto adicional entre el valor de las horas regulares y el importe de las horas extraordinarias, o cualquier otro nombre que se les dé según los convenios colectivos de trabajo específicos. Por ejemplo, puede haber adicionales por turnos rotativos. Dado que las diferentes tareas pueden requerir distintos pagos adicionales fuera de la jornada habitual, estos adicionales, al igual que las horas extraordinarias, están cubiertos por la exención. Esto se entiende porque estos pagos adicionales tienen una naturaleza similar a las horas extraordinarias mencionadas.
Condiciones y alcance: Este tratamiento se aplica cuando las horas extras o adicionales similares se realizan en días feriados, días no laborables, fines de semana, días inhábiles y días de descanso semanal. Es importante tener en cuenta que el día de descanso semanal puede ser cualquier día de la semana, según lo establecido en cada convenio o actividad específica.
El adicional mencionado está cubierto por la exención siempre y cuando se pague durante esas jornadas, sin importar el horario. Por ejemplo, si el convenio colectivo establece que el trabajo en turnos rotativos se compensa con un plus los días sábados, incluso antes de las 13:00 horas, ese adicional está incluido en el beneficio y queda exento de impuestos.
Antigüedad o denominaciones análogas, bonificación por productividad, eficiencia, gratificación y plus remunerativo
Corresponde exención
Definición: Se asigna el tratamiento impositivo aplicable al “Bono por productividad y similares”, siempre que la medida se vincule con alguna pauta de productividad objetiva.
Topes y límites: Se aplica un límite anual equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en la ley, lo cual para el año fiscal 2023 equivale a $180,673.28. Este límite es aplicable a trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere un determinado importe de hasta $808,124.73. Es importante tener en cuenta que estos límites son válidos para el año fiscal 2023 y se actualizan anualmente según el coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Alcance: Dado que estos conceptos se definen en base a criterios objetivos y no solo por el hecho de estar disponibles para trabajar, el beneficio debe aplicarse de forma independiente para cada concepto. Se deben aplicar los límites y topes de manera individual para cada uno de ellos, sin importar la denominación específica que tengan.
Zona o similares.
Corresponde deducción.
Definición: Se trata de un pago que compensa los gastos relacionados con trabajar en lugares donde es difícil acceder a servicios públicos, vivienda o donde el costo de vida es alto. Este pago deja de recibirse cuando el trabajador deja de prestar servicios en ese lugar. Es similar a los viáticos, que cubren los gastos de estadía temporaria en un lugar diferente al habitual de trabajo. De hecho, la ley del impuesto se refiere a los viáticos como aquellos pagos originados por comisiones de trabajo realizadas fuera del lugar habitual de trabajo.
Topes y límites: El beneficio se aplica hasta un límite anual equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en la ley, que para el año fiscal 2023 es de $180,673.28. Es importante recordar que estos límites son válidos para el año fiscal 2023 y se actualizan anualmente según el coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Alcance: La deducción debe aplicarse por separado, cubriendo cada uno de los elementos salariales que se incluyan en los conceptos que el empleador paga, como viáticos, gastos de movilidad y otros pagos similares que tengan la misma finalidad, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.
Asignación Jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza, guardia pasiva, activa o similar.
Corresponde a la asimilación a horas extras y adicionales.
Definición: La razón por la cual se perciben estos rubros es debido a la responsabilidad de las tareas asignadas a la persona que los recibe. Es necesario contar con su disponibilidad en todo momento, lo cual justifica que estos rubros incluyen horas extras, ya sea que se realicen activamente o como guardia pasiva.
Topes y límites: no existe tope vinculado a remuneración mensual promedio o a un porcentaje de la ganancia no imponible.
Alcance: La exención resulta aplicable al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias, cualquiera sea la denominación de ese adicional bajo esas pautas, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario). Sin embargo, si estas horas se realizan en días de semana distintos a los mencionados anteriormente, estarán sujetas a impuestos, pero sin afectar el tramo de la escala progresiva.
Es importante tener en cuenta que este tratamiento se aplica a todos los pagos realizados a partir del 1° de enero de 2023, inclusive
CONCEPTOS PERCIBIDOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS